La norma comunitaria de comercialización de los cítricos en fresco se encuentra contenida en el "REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1890 DE LA COMISIÓN de 2 de agosto de 2021 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 en lo que atañe a las normas de comercialización en el sector de las frutas y hortalizas" (DOUE L384 de 29.10.2021)

Las normas de comercialización específicas figuran en el anexo I, parte B, del Reglamento y atañen a los productos siguientes:

a) manzanas,
b) cítricos,
c) kiwis,
d) lechugas, escarolas de hoja rizada y escarolas de hoja lisa
e) melocotones y nectarinas,
f) peras,
g) fresas,
h) pimientos dulces,
i) uvas de mesa,
j) tomates.

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